Naturaleza tributaria de los aportes solidarios permite cobrarlos o solicitar devoluciones sin limitaciones (11:20 a.m.)
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21 de Diciembre de 2012
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Teniendo en cuenta la naturaleza tributaria que acompaña al cobro de aportes solidarios, sobre estos no aplica la limitación prevista en el artículo 150 de la Ley 142 de 1994, por lo que los prestadores podrán efectuar los cobros retroactivos que correspondan a los valores por contribución que hayan dejado de cobrar, incluso más allá de los cinco meses previstos, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos. En el mismo sentido, no resulta aplicable la limitación para los usuarios que reclaman devolución de aportes sobre facturas con más de cinco meses de expedición, en los eventos en que el prestador aplica mal la norma y cobra de más o cobra a alguien exento.
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