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Nacimientos ocurridos en el exterior que no se inscriban ante el cónsul respectivo podrán registrarse en cualquier notaría de Bogotá (10:41 a.m.)

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23 de Abril de 2015

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Los nacimientos, matrimonios o defunciones de colombianos ocurridos en el exterior podrán registrarse civilmente en cualquier oficina encargada de llevar el registro civil en territorio nacional o en los consulados de Colombia en el exterior, indicó la Superintendencia de Notariado y Registro. Aunque no existe norma que así lo exprese, la inscripción ante los notarios del circulo de Bogotá de los nacimientos ocurridos en el exterior de las personas de las que trata el artículo 44 del Decreto Ley 1260 de 1970, es decir, aquellos ocurridos en territorio nacional o aquellos ocurridos en el extranjero de personas hijas de padre y madre colombianos o de personas hijas de padre o madre colombianos de nacimiento o por adopción, o de extranjeros residentes en el país, en caso de que lo solicite el interesado, deberá hacerse con base en el registro civil expedido por autoridad extranjera. Los nacimientos ocurridos en el extranjero que no se hayan inscrito ante el cónsul colombiano en el exterior podrán registrarse en cualquiera de las notarías de Bogotá.

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