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Municipios pueden solicitar mayor frecuencia de barrido y limpieza de vías y áreas públicas

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24 de Noviembre de 2020

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La frecuencia mínima de barrido y limpieza de vías y áreas públicas será de dos veces por semana en municipios o distritos de primera categoría o especiales y de una vez por semana para los demás municipios y distritos, sin perjuicio de que, por solicitud del ente territorial, se definan entre este y el prestador mayores frecuencias, las cuales, dado el caso, deberán ser reconocidas en la tarifa, de manera que se garantice el principio de suficiencia financiera por la vía de recuperación de los costos asociados a una mayor intensidad en la prestación del servicio, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Así las cosas, la longitud de barrido, es decir, los kilómetros, así como las frecuencias, deberán estar acorde con lo señalado en el programa para la prestación del servicio público de aseo y el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS), sin que pueda ser determinado o modificado de forma unilateral por el prestador del servicio. Así mismo, se deberá atender lo señalado en la respectiva metodología tarifaria, según se trate de grandes o pequeños prestadores.  

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