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Multa por infracciones aduaneras se calcula sobre el valor que se paga por el servicio de transporte, sin incluir gastos conexos (11:56 a.m.)

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30 de Septiembre de 2014

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El porcentaje de la multa previsto en el artículo 497 del Decreto 2685 de 1999, sobre infracciones aduaneras de los transportadores, el cual corresponde al 50 % del valor de los fletes internacionalmente aceptados, tiene como base de liquidación el valor aceptado entre las partes en el contrato de transporte, sin tener en cuenta la manera o forma para establecer la tarifa o precio del flete y sin incluir los gastos conexos, debido a que el transportador debe responder por el pago de la sanción respecto al valor que realmente recibe por el servicio de transporte prestado, indicó la Dirección del Impuestos y Aduanas Nacionales. El porcentaje se podrá determinar del costo señalado en el contrato, la factura o certificación de fletes entregado por el transportador internacional, teniendo en cuenta el valor que se paga por el servicio de transporte, el cual debe estar discriminado en estos documentos.

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