Muerte de agente de policía en servicio se refiere a todas las actividades que realiza: Consejo de Estado (2:25 p.m.)
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07 de Abril de 2014
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En sentencia que acaba de publicarse, el Consejo de Estado determinó que la muerte de agentes de la Policía Nacional en actos del servicio no solo está sujeta a su prestación, sino a todas las actuaciones inherentes a él. Así, si el deceso se produce en momentos en que la víctima apenas se dirige al sitio donde se le ha ordenado prestar el servicio, no puede concluirse que se trata de la muerte en actividad, consagrada en el artículo 121 del Decreto 1213 de 1990. En eventualidades de ese talante, sostuvo la sala, el infortunio debe calificarse como muerte en el servicio, luego debe aplicarse el artículo 122, que ofrece un resarcimiento más beneficioso, pues reconoce el pago de una compensación equivalente a tres y no a dos años (C. P. Alfonso Vargas).
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