Mora judicial justificada no da paso a una investigación disciplinaria
10 de Abril de 2023
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial resolvió terminar la actuación disciplinaria contra una magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, y ordenó el archivo definitivo de las presentes diligencias. El origen de la actuación se dio en la compulsa de copias dispuesta por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá en virtud de visita al despacho de la magistrada, donde se estableció que tenía una carga total de 383 expedientes y que un proceso que estaba al despacho llevaba un año sin que a la fecha de la compulsa se hubiera dictado sentencia.
La Sala encontró que ese caso en particular se encontraba superado, ya que la magistrada profirió la decisión días antes de la compulsa de copias, por esta razón, el hecho atribuido no existió y, en consecuencia, no hizo reproche disciplinario a la funcionaria por dicha circunstancia. Señaló que el presunto comportamiento dilatorio es justificado y que no siempre a los funcionarios judiciales les resulta posible el estricto cumplimiento a los términos previstos por la ley para resolver o realizar una actuación en concreto, toda vez que la mora puede obedecer a varias circunstancias. (Lea: No puede atribuirse responsabilidad disciplinaria al juez cuando la mora recae en otra dependencia)
Así mismo, manifestó que aunque no existe la comprobación de la inexistencia de tiempos absolutos, ni tampoco de indefinidos para solucionar los diferentes asuntos, muchos tienen que ser sobrepasados por diferentes situaciones y circunstancias ineludibles para los funcionarios encargados de aplicarlos y cumplirlos (M. P. Alfonso Cajiao Cabrera).
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