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Actualizado hace 7 minutos | ISSN: 2805-6396

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Modifican tope máximo de créditos de consumo de bajo monto

04 de Agosto de 2022

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IMPORTANTE: Consulte los nuevos plazos para que micros y pequeñas empresas paguen renta en una única cuota (freepik)

Ante la necesidad de realizar varios ajustes normativos a artículos del Decreto 2555/10 (normas del sector financiero, asegurador y del mercado de valores), el Ministerio de Hacienda expidió una nueva disposición en donde modifica temas relacionados con créditos de bajo monto y leasing, entre otros.

Con el Decreto 1459 se modifica el cupo máximo de los créditos de consumo de bajo monto que pueden solicitar las personas naturales, dejándolo en 106 unidades de valor tributario (UVT). La Superintendencia Financiera (SFC) podrá ampliarlo de manera general, hasta 211 UVT. Anteriormente, estos montos correspondían de cuatro hasta ocho salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV). (Lea: Este es el tope de usura para créditos de consumo de bajo monto)

Así mismo, la norma precisa que, en las características del depósito de bajo monto, los recursos provenientes del pago del seguro de depósito que realice el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (Fogafín) se une al grupo de excepciones que no se tendrán en cuenta para el cálculo de los límites establecidos en los literales a) y b) del Artículo 2.1.15.1.2. Dentro de este grupo ya se encontraban los recursos provenientes de programas de ayuda y/o subsidios otorgados por el Estado colombiano y los desembolsos de créditos de bajo monto otorgados por entidades vigiladas por la SFC.

Por otro lado, clarifica que, a partir de la fecha, tanto el arrendamiento financiero o leasing financiero podrá realizarse sobre bienes tangibles o intangibles, como que en el contrato de lease back o retroarriendo el valor de compra del bien objeto del contrato deberá ser pagado de contado.

Conozca en el documento adjunto a esta nota los demás ajustes realizados a la normativa.

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