Modifican parámetros para cotización a seguridad social de independientes
08 de Agosto de 2022
En medio de la polémica que se ha suscitado referente a la cotización a seguridad social por parte de los trabajadores independientes, el Ministerio de Salud modificó el Decreto 780/16 en lo referente al “sistema de presunción de ingresos para los trabajadores independientes por cuenta propia o con contrato diferente a prestación de servicios”.
Según quedó establecido en el Decreto 1601, las personas que laboren bajo dichas modalidades deberán atender el siguiente procedimiento para liquidar los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral:
- Determinar el ingreso bruto.
- Descontar los costos asociados a la actividad económica, en los términos establecidos en el artículo 107 y siguientes del Estatuto Tributario y demás normas que regulen las expensas realizadas en el desarrollo de cualquier actividad económica, atendiendo las exigencias para la validez de dichos documentos o aplicar el porcentaje de costos conforme a la actividad económica, de acuerdo con el anexo "Esquema de presunción de costos" del presente decreto.
- Calcular y efectuar el aporte correspondiente al Sistema de Seguridad Social Integral sobre el ingreso que corresponda.
Así mismo, aclara que la Unidad Especial de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) podrá exigir al aportante los soportes de los costos de sus actividades económicas que le sirvieron de base para determinar el ingreso neto. (Lea: Revive norma sobre cotización de trabajadores independientes sobre máximo el 40 % del valor mensual del contrato)
Por otro lado, la normativa establece que se presumirá la obligación de afiliación a seguridad social cuando a través de la información proveniente de declaraciones tributarias e información exógena de la DIAN se permita establecer la existencia de ingresos netos iguales o superiores a un salario mínimo legal mensual vigente.
Es importante mencionar que se mantiene la medida que establece que los aportes se deberán efectuar mes vencido.
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