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Modifican anexo general del reglamento técnico de las estaciones de servicio y plantas de abastecimiento

Según el ministerio, existe la necesidad de reemplazar en su integridad el anexo general, para dar claridad y seguridad jurídica sobre los requerimientos contenidas en la norma.
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02 de Julio de 2021

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El Ministerio de Minas modificó la Resolución 40405, del 24 de diciembre del 2020, con la cual se expidió el reglamento técnico aplicable a las estaciones de servicio, plantas de abastecimiento, instalaciones del gran consumidor con instalación fija y tanques de almacenamiento del consumidor final, que sean nuevos o existentes, que almacenen biocombustibles, crudos y/o combustibles líquidos derivados del petróleo y sus mezclas de los mismos con biocombustibles, excepto GLP.

 

Según el ministerio, existe la necesidad de remplazar en su integridad el anexo general para dar claridad y seguridad jurídica sobre los requerimientos contenidas en la norma. Tal reemplazo se justifica concretamente por la necesidad de realizar varias modificaciones en la numeración del anexo, así como cambios sustanciales.

 

Por ejemplo, se elimina el requisito de cambio de los contenedores de derrame o spill container de las estaciones de servicio exigido en el literal f) del numeral 5.3.1. del anexo general, con el fin de exigirlo únicamente a las estaciones que se construyan con posterioridad a la entrada en vigencia del reglamento técnico.

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