Minsalud establece soportes de cobro de factura de venta en salud
09 de Enero de 2024
El Ministerio de Salud publicó la Resolución que establece los soportes de cobro y el manual único de devoluciones, glosas y respuestas, que deberán ser adoptados por las entidades responsables de pago, los prestadores de servicios de salud y los proveedores de tecnologías en salud. Esto para la auditoría, reconocimiento y pago de la prestación de servicios en salud o la provisión de tecnologías en salud.
Según el documento, estas son las entidades responsables de pago, que se deben acoger a la presente resolución:
i) Las entidades promotoras de salud.
ii) Las entidades adaptadas.
iii) Las administradoras de riesgos laborales en su actividad en salud.
iv) Las entidades territoriales cuando celebren acuerdos de voluntades para las intervenciones individuales o colectivas. (Lea: Conozca los valores de los copagos y cuotas moderadoras para el 2024).
v) Las entidades que administran u operan los regímenes especial y de excepción, así como el Fondo nacional de salud de las personas privadas de la libertad, cuando celebren acuerdos de voluntades con los prestadores de servicios de salud o con proveedores de tecnologías en salud a quienes les sea aplicable.
Así mismo, el documento expresa que la factura de venta en salud deberá estar acompañada de los soportes que respaldan la prestación de servicios y la provisión de las tecnologías en salud, estos deberán incluir el registro individual de prestación de servicios de salud (Rips), que es de carácter obligatorio.
Cabe aclarar que las entidades responsables de pago no podrán exigir soportes adicionales para el trámite y pago de las facturas de venta en salud. No obstante, podrán pactar menos soportes de los establecido en el anexo técnico N° 1 de la presente resolución, a excepción del Rips.
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