Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Ministros no deben declararse impedidos para regular contratos de arrendamiento durante emergencia

120007

18 de Noviembre de 2020

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

No se requiere declaración de impedimento de los ministros para firmar decretos con fuerza de ley en el marco del estado de emergencia, cuando las personas relacionadas en el numeral 1 del artículo 11 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) tengan la calidad de arrendatarios o arrendadores. Lo anterior respecto de normas de carácter general sobre el contrato de arrendamiento de vivienda urbana y el contrato de arrendamiento de locales comerciales, precisó la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado. Según su criterio, ello es así toda vez que los decretos que pretendan regular los contratos de arrendamiento de vivienda urbana y comercial, durante el estado de emergencia, son de estirpe legislativa, es decir, tienen carácter general, impersonal y abstracto y no de naturaleza administrativa. En consecuencia, no son aplicables las disposiciones indicadas en el CPACA, las cuales tienen como destinatario al servidor público en ejercicio de función administrativa, sino el artículo 40 de la Ley 734 del 2002, que regula los conflictos de interés en el ejercicio de funciones públicas para todo servidor público (C. P. Óscar Darío Amaya Navas).

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)