Mininterior modifica decreto sobre acción comunal
15 de Septiembre de 2023
Para que las entidades de inspección, control y vigilancia competentes reconozcan la personería jurídica de las organizaciones comunales se requiere que estas presenten la siguiente documentación:
i) Certificación expedida por la autoridad competente, relacionada con la delimitación del territorio en la cual desarrollará su actividad el organismo de acción comunal.
ii) Relación en que se detalle el nombre y documento de identificación de los afiliados y afiliadas al organismo comunal debidamente soportado con el registro de asistencia.
iii) Actas que acrediten la constitución, aprobación de estatutos y elección de dignatarios.
vi) Copia de los estatutos.
La norma expresa que los organismos de acción comunal estarán representados ante el organismo de grado inmediatamente superior por un número plural de delegados, cada uno con voz y voto.
Así mismo, los integrantes de la comisión de convivencia y conciliación deberán ser mayores de edad, saber leer, escribir y cumplir con el requisito previsto en el parágrafo 2 del artículo 103 de la Ley 2166 del 2021, este último será exigido una vez se adopte la estrategia de formación comunal.
Para efectos de facilitar el desarrollo de las competencias de la comisión de convivencia y conciliación en el conocimiento de los conflictos comunitarios, se entenderán como aquellos que se presentan entre los miembros de la comunidad, es decir, dentro del territorio en el cual el organismo comunal ejerce su acción, que sean susceptibles de transacción, conciliación, desistimiento o querella.
Así mismo, las comisiones de convivencia y conciliación deberán llevar un archivo de las solicitudes y de las actas de las audiencias realizadas. Las partes podrán pedir copias de las mismas, las cuales se presumirán auténticas.
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