Minhacienda expedirá decreto sobre actividades de financiación colaborativa
25 de Agosto de 2023
Esta propuesta normativa se realiza con el objetivo de continuar viabilizando el acceso a productos de financiamiento por parte de ciertos sectores de la economía que tienen necesidades particulares, tales como las pequeñas y medianas empresas (Pymes); así como establecer mecanismos de salida para aportantes que tengan participaciones de los diferentes proyectos ofrecidos en las plataformas de financiación colaborativa.
Los establecimientos de crédito, incluyendo aquellos de naturaleza especial, las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos, las sociedades administradoras de inversión, las sociedades comisionistas de bolsa de valores, las sociedades administradoras de fondos de pensiones, las sociedades fiduciarias, los intermediarios del mercado cambiario (IMC), las entidades aseguradoras y las entidades que desarrollen la actividad de financiación colaborativa podrán prestar los servicios teniendo en cuenta lo siguiente:
Modalidades de servicios que pueden prestar las entidades que desarrollen la actividad de financiación colaborativa a través de corresponsales
Las entidades que desarrollen la actividad de financiación colaborativa podrán prestar, por medio de corresponsales, los siguientes servicios, en desarrollo de las operaciones autorizadas conforme a su régimen:
i) Recepción de dinero para o como resultado de la realización de las operaciones autorizadas a estas entidades.
ii) Entrega y recepción de documentos o de constancias de información relacionadas con las operaciones autorizadas a estas entidades.
iii) Expedición y entrega de extractos.
iv) Recepción de recursos destinados a ser invertidos en proyectos productivos, así como su devolución.
v) Consultas de saldos.
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