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Solicitud de preferencia para suscribir nuevos contratos de concesión minera no tiene término (9:57 a.m.)

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26 de Septiembre de 2016

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 53 de la Ley 1753 del 2015, por la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2014 – 2018, a los titulares mineros de licencias de explotación que las hayan prorrogado y a los contratistas de pequeña minería en áreas de aporte les asiste el derecho de hacer uso del derecho de preferencia para suscribir nuevos contratos, de conformidad con la normativa vigente, previa evaluación costo – beneficio por parte de la autoridad minera, indicó el Ministerio de Minas. No obstante, la norma no prevé un término para solicitar dicha preferencia, lo que, en concepto de la entidad, implica que no hay lugar a imponer uno perentorio para solicitar el derecho al contrato de concesión y se entenderá que se podrá solicitar en cualquier momento, siempre y cuando la autoridad minera no haya declarado la terminación del título minero.

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