Recuerdan que los efectos retroactivos de la nulidad no proceden frente a contratos de concesión minera (9:49 a.m.)
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19 de Agosto de 2015
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La Sección Tercera del Consejo de Estado recordó que si bien la nulidad de los actos y contratos trae como consecuencia el volver las cosas a su estado inicial, ello se produce a través de la restituciones que surgen a partir de la declaratoria de nulidad, y que resultan admisibles, sin ningún cuestionamiento, en aquellos eventos en los que las obligaciones fueron de ejecución instantánea. De acuerdo con el alto tribunal, solo pueden restituirse las cosas recibidas, por un lado, y los dineros pagados, por el otro, sin perjuicio de lo que corresponda por concepto de frutos, mejoras, corrección monetaria, según el caso. Pero existen eventos en los que no es posible volver las cosas a su estado anterior. Por ejemplo, explicó, cuando no se puede deshacer lo ejecutado por una de las partes, como en el caso de los contratos de tracto sucesivo, tales como los de suministro de bienes de consumo, prestación de servicios, obra pública y concesión, en los cuales las prestaciones se han cumplido y no pueden restituirse. Con estos argumentos, la Sala declaró improcedente ordenar las restituciones mutuas solicitadas como consecuencia de la nulidad de un contrato de concesión minera (C.P. Ramiro Pazos)
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