Presidente no podía asumir competencia para regular régimen tarifario de los servicios públicos: Consejo de Estado
03 de Marzo de 2023
La Sección Primera del Consejo de Estado decretó como medida cautelar de urgencia la suspensión provisional de los efectos jurídicos del Decreto 227 del 2023, por medio del cual el presidente Gustavo Petro asumió algunas de las funciones de carácter regulatorio en materia de servicios públicos domiciliarios.
De acuerdo con la alta corte, se acreditó la vulneración manifiesta de las normas invocadas como trasgredidas por los actores (artículos 209 y 211 de la Constitución Política, así como los artículos 9° a 13 de la Ley 489 de 1998) y, además, dada la temporalidad de las facultades que se confieren en el acto acusado, era necesario proteger y garantizar, provisionalmente, el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia.
La Sala fue enfática en señalar que no se cuestiona el hecho de que el Presidente de la República haya reasumido las funciones que en materia de servicios públicos domiciliarios le asisten, pues lo irregular es que haya decidido arrogarse la competencia para regular el régimen tarifario de los servicios públicos, rol funcional que, por expresa disposición constitucional, le fue conferido al Congreso de la República, corporación que consideró pertinente asignar el trámite técnico y operativo de fijación de dichas tarifas a las comisiones de regulación.
Así las cosas, no se encontró ajustado a derecho el hecho de que el Presidente de la República pretenda asumir competencias que por virtud de los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1993 y 20 y 23 de la Ley 143 de 1994 no son de su resorte, en tanto le fueron atribuidas por el legislador directamente a la CREG y a la CRA (C. P.: Roberto Augusto Serrato Valdés).
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