Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.


Precisan terminó de la Superservicios para imponer sanciones a empresas prestadoras de servicio de gas (4:13 p.m.)

104712

14 de Diciembre de 2015

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Bajo los parámetros constitucionales, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios cuenta con la inspección, vigilancia y control sobre las personas naturales y jurídicas que tienen por objeto la producción, comercialización y distribución de gas domiciliario, bajo la orientación del Presidente de la República. De acuerdo con la anterior premisa, la Sección Primera del Consejo de Estado, en virtud de los artículos 81 y 111 de la Ley 142 de 1994, precisó que si bien la decisión que pone fin a las actuaciones administrativas deberá tomarse dentro de los cinco meses en el que se haya hecho la primera de las citaciones o publicaciones, aclaró que el término de caducidad que se ha de aplicar por no existir norma especial en la Ley 142 es el artículo 38 del Código Contencioso Administrativo, según el cual la facultad que tienen las autoridades administrativas para imponer sanciones caduca a los tres años de producido el acto que pueda ocasionarlas, es decir, que la Superintendencia delegada para Energía y Gas tendrá este término para proferir las respectivas sanciones que tenga a consideración cuando se presenten afectaciones en este servicio público domiciliario (C.P. Roberto Augusto Serrato).

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)