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El valor del predio sirviente determina la cuantía para recurrir en casación (2:15 p.m.)

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07 de Junio de 2013

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La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia recordó que el interés para recurrir en casación está supeditado al valor de la relación jurídica sustancial que se conceda o niegue en la sentencia, es decir, la cuantía de la afectación o desventaja patrimonial que sufre el recurrente con la resolución que le resulta desfavorable. Según el artículo 366 del Código de Procedimiento Civil, el interés mínimo es de 425 salarios mínimos mensuales. En este sentido, el alto tribunal aclaró que, en los procesos de declaración de prescripción de servidumbre, la delimitación del detrimento patrimonial está dada por el precio de la fracción del predio sirviente que es objeto del litigio, sin incluir el valor de la infraestructura que exista en el inmueble. Lo anterior en el marco de un proceso declarativo de servidumbre eléctrica que inició la Empresa de Energía de Bogotá (M. P. Ariel Salazar Ramírez).

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