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Comercializadores de energía están obligados a que un porcentaje de compras provengan de fuentes renovables

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17 de Junio de 2021

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El artículo 296 del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 ‘Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad’ (Ley 1955 del 2019) fue declarado exequible por la Corte Constitucional. Esta disposición establece la matriz energética e indica que, con el fin de contar con una matriz complementaria, resiliente y comprometida con la reducción de emisiones de carbono, los agentes comercializadores del mercado de energía mayorista estarán obligados a que entre el 8 % y el 10 % de sus compras de energía provengan de fuentes no convencionales de energía renovable, a través de contratos de largo plazo asignados en determinados mecanismos de mercado que la regulación establezca. Según la Corporación, el artículo atacado regula materias que, en abstracto, están sujetas a la reserva de ley aplicable a la regulación de los servicios públicos y el ejercicio de las libertades económicas por parte de los particulares que concurren a su prestación. Sin embargo, esta norma no desconoce la reserva legal aplicable a estas materias, por cuanto define los elementos esenciales de la obligación de compra de energía y ordena al Ministerio de Minas reglamentar aspectos técnicos y operativos referentes a la modalidad cumplimiento de dicha obligación (M. P. Paola Andrea Meneses Mosquera).

 

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