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Aunque revisión del avalúo se tramite por procedimiento abreviado, la decisión es apelable si la cuantía lo permite (11:38 a.m.)

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22 de Septiembre de 2014

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La revisión del avalúo se debe tramitar por procedimiento abreviado, así lo recordó la Corte Suprema de Justicia en una sentencia de tutela en la que decidió amparar el derecho al debido proceso, la doble instancia y el derecho de defensa de Ecopetrol. Para el alto tribunal, el juez de instancia vulneró los derechos fundamentales de la sociedad dentro de un proceso abreviado de revisión de avalúo de los perjuicios derivados del ejercicio de una servidumbre de hidrocarburos. En el caso analizado, el juez confundió el trámite del numeral 10 del artículo 5º de la Ley 1274 del 2009 con el recurso extraordinario de revisión, por lo que negó el recurso de apelación. En este contexto, la Corte recordó que, por regla general, las sentencias son susceptibles de apelación y la ley no restringió esa garantía en relación con la acción de revisión de avalúo, independientemente de que se tramite por proceso abreviado (única instancia). Finalmente, insistió en que la revisión del avalúo tiene apelación si la cuantía lo permite (M. P. Álvaro Fernando García Restrepo).

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