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Actualizado hace 9 hours | ISSN: 2805-6396

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Minambiente reglamenta uso de recursos naturales renovables en territorios colectivos

28 de Agosto de 2023

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Nota:
166073

El Ministerio de Ambiente expidió el Decreto 1384 para reglamentar el Capítulo IV y demás disposiciones ambientales contenidas en la Ley 70 de 1993 en lo relacionado con el uso de la tierra, la protección y el aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del ambiente en los territorios colectivos de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras del país.

En armonía con lo dispuesto en los artículos 47, 49 y 57 de la Ley 70, los planes de etnodesarrollo se constituyen en el principal instrumento para ejercer la gobernanza en los territorios colectivos, los cuales estarán articulados a los instrumentos de planificación, uso, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y de los servicios ecosistémicos.  

En este sentido, los planes o esquemas de ordenamiento territorial, los planes de acción de las autoridades ambientales y los planes de gestión regional (PGAR), al igual que los demás instrumentos de planificación y ordenación local y regional, deben ser complementarios del plan de etnodesarrollo. 

Es decir que para la formulación e implementación de los planes de etnodesarrollo en los territorios colectivos de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras el Ministerio de Ambiente destinará las partidas presupuestales anuales correspondientes. Sin embargo, en los consejos comunitarios donde no existieran planes de etnodesarrollo las autoridades competentes apoyarán su formulación.  

Según el presente decreto, las comunidades participarán en el diseño, elaboración y evaluación de los estudios de impacto ambiental, socioeconómico y cultural sobre proyectos, obras o actividades que se pretendan adelantar en sus territorios colectivos. 

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