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Retiro de difamaciones hechas en blogs no necesita orden judicial

09 de Octubre de 2017

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Por primera vez, la Corte Constitucional tuvo que resolver un conflicto en donde los derechos a la honra, el buen nombre y la intimidad fueron vulnerados por el contenido de un blog anónimo, en el que se consignaron en contra del accionante términos calumniosos y deshonrosos.  (Lea: Herramientas tecnológicas para abogados del 2020)

 

Como resultado del análisis, el alto tribunal advirtió a los propietarios de las plataformas digitales que facilitan los espacios para la creación de este tipo de herramientas en internet que mientras no definan dentro de sus políticas el manejo de expresiones difamatorias y los afectados demuestren no tener la posibilidad de defenderse, controvertir o rectificar la información allí contenida, por la naturaleza anónima de la publicación, deben proceder a eliminarla sin exigir una orden judicial previa.

 

Así las cosas, hizo ver que, en estos eventos, el derecho a la libertad de expresión en internet cede ante la vulneración de los derechos fundamentales, pues si bien goza de una protección preferente, tanto a nivel nacional como internacional, no carece de límites, los cuales surgen cuando lo divulgado no se identifica con un fin constitucional legítimo o no contribuye a un debate en específico.

 

En el mismo sentido, destacó que el hecho de publicar información a través de herramientas y plataformas de internet, como los blogs, no solo puede tener un alto impacto, sino llegar a trascender la esfera privada del individuo, configurando, así, un estado de indefensión, pues quien la genera tiene un amplio poder de disposición sobre lo que publica.

 

Ahora bien, aun cuando el propietario de la plataforma no es el responsable de la publicación que genera la vulneración, ni tampoco su autor, la Corte aclaró que sí tiene la posibilidad de controlar sus contenidos. (Lea: ¿Existe regulación, en materia penal, para la presentación de los documentos digitales?)

 

Caso concreto

 

El propietario del establecimiento de comercio “Muebles Caquetá” interpuso acción de tutela contra Google Inc. y Google Colombia Ltda. para obtener la protección de sus derechos fundamentales a la intimidad, al buen nombre y a la honra, por cuanto los consideró vulnerados por la publicación anónima en un blog de internet de la plataforma Blogger, en la que se afirmó que la empresa y su propietario estafan a sus clientes.

 

Las palabras usadas en el blog sobre la empresa afirmaban: “Tal como dice en la imagen, Muebles Caquetá, la cual dirige el estafador William Fierro, se dedica a estafar a la gente por diversos medios. Piden primero un adelanto o el dinero completo y después de que se lo entregas desaparece con tu dinero”. (Lea: Excluyen de IVA la creación de contenidos digitales)

 

Igualmente, se indicó que “Por favor divulgan (sic) este mensaje para evitar que mas (sic) personas sean estafadas. Si ustedes fueron víctimas del estafador William Fierro y su empresa Muebles Caquetá, denuncien en los links publicados y en los comentarios de este blog”, entre otras referencias similares.

 

La Corte revocó el fallo que negó la acción de tutela instaurada y, en su lugar, concedió el amparo al accionante y le ordenó a Google Inc. que elimine el blog, por cuanto su contenido imputa de forma anónima información no probada sobre la comisión del delito de estafa y otras expresiones que pueden considerarse injurias y calumnias, entre otras determinaciones (M. P. Jorge Iván Palacio).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-063A, Feb. 3/17

 

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