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Propietarios pueden inspeccionar libros contables y documentos de la propiedad horizontal
24 de Noviembre de 2016
Al tener naturaleza de carácter civil, las copropiedades deben aplicar las normas mercantiles en los aspectos no regulados por la ley marco para este tipo de entidades, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública.
Por lo tanto, teniendo en cuenta el análisis sistemático y armónico de la Ley 675 del 2001, se puede establecer que los propietarios de los bienes privados en una propiedad horizontal pueden gozar de la facultad para inspeccionar los libros contables y documentos de la copropiedad, dentro del término de 15 días hábiles antes de la realización de la asamblea en la que se aprobaran los estados financieros.
De otra porte, indicó la entidad, si las cuotas extraordinarias son establecidas por la copropiedad y se establecen intereses por mora en el pago, estos deben ser reconocidos de acuerdo con el marco técnico contable aplicable a la copropiedad en su contabilidad.
CTCP, Concepto 779, Nov. 11/16
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