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Motocicletas pueden seguir transportando domicilios: Mintransporte

14 de Febrero de 2018

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El Ministerio de Transporte realizó una aclaración sobre un concepto de mayo del año pasado en el que, según algunos medios, se indicaba que las motocicletas no pueden transportar domicilios.

 

La consulta estaba relacionada con el uso industrial o empresarial en el transporte de alimentos en motocicletas, para lo cual obviamente esta clase de vehículos no estaría habilitado, indicó la cartera.

 

En cuanto a los domicilios, precisó, se trata de un valor agregado de los restaurantes, razón por la cual no existe restricción y pueden prestarse como actualmente ocurre.

 

En todo caso, la entidad recordó que los conceptos no tienen poder vinculante y no pueden usarse como mecanismo para restringir los domicilios, ni de los mismos pueden derivarse sanciones de ninguna clase.   

 

Dentro de los apartes del mencionado oficio se encuentra: “los vehículos denominados motocicletas únicamente cuentan con la capacidad de movilizar al conductor de la misma y a un acompañante, razón por la cual no es viable llevar a cabo el transporte de alimentos a través de dichos vehículos”.

 

Así, “la prestación del servicio público de transporte de carga únicamente podrá realizarse en vehículos registrados para dicho servicio, definiéndose a esta clase de automotores como aquellos destinados al transporte de mercancías”.

 

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