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Colombia deberá rembolsar a Telefónica monto de una condena del año 2017

14 de Noviembre de 2024

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Nota:
213431

Un tribunal arbitral constituido por el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) decidió a favor de Telefónica S. A. un reclamo interpuesto en contra de Colombia y ordenó al país rembolsar US $ 379,8 millones que la compañía había pagado en 2017 al MinTIC por orden del tribunal del arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá (CCB).

La controversia se refiere a un contrato de concesión para la prestación del servicio de telecomunicaciones suscrito entre el Ministerio de Tecnologías de la Información y comunicaciones (Mintic) y una subsidiaria de Telefónica en el cual se pactó una cláusula de reversión que incluía la devolución de equipos o infraestructura.

Sin embargo, la Ley 422 de 1998 (artículo 4) determinó que en los contratos de concesión para la prestación de servicios de telecomunicaciones la reversión solo implica la devolución de las frecuencias radioeléctricas, disposición que se replicó en el artículo 68 de la Ley 1341 del 2009.

Ahora bien, la Sentencia C-555 del 2013 declaró la exequibilidad condicionada de dichas leyes en el entendido que en los contratos de concesión suscritos antes de la entrada en vigor de estas normas se debía respetar el contenido de las cláusulas de reversión acordadas.

El tribunal de arbitramento de la CCB, en el 2017, ordenó a la subsidiaria de Telefónica pagar a Mintic el valor de los bienes que debían ser revertidos a favor de la Nación.

Pero el tribunal arbitral internacional concluyó que Colombia incumplió las obligaciones previstas en el tratado al obligar a Telefónica a devolver los equipos utilizados para la ejecución del contrato y ordenó a Colombia rembolsar a Telefónica los US $ 379,8 millones que la compañía pagó al Mintic.

La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (Andje) está examinando la conveniencia de presentar recursos contra este laudo ante instancias internacionales. Lo que quiere es establecer si el tribunal arbitral se extralimitó en sus facultades al desconocer la autoridad de la Corte Constitucional sobre asuntos de su competencia, entre otros argumentos.

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