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General


Atacan norma del Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional

El demandante afirma que basta que una de las partes indique tener dudas sobre la imparcialidad del árbitro para retirarlo de su función.
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28 de Abril de 2016

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Un ciudadano radicó acción pública de inconstitucionalidad contra el segundo y cuarto inciso del artículo 15° de la Ley 1563 del 2012, por medio de la cual se expidió el Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional y dictaron otras disposiciones.

 

El demandante afirma que los párrafos trasgreden varios artículos de la Carta Política, toda vez que permiten a un ciudadano “vetar” de manera subjetiva a una persona para que desempeñe una función para la cual fue habilitado, cual es actuar como árbitro en determinado conflicto. (Lea: Abierta convocatoria para integrar tribunales de arbitramento 2016 – 2017)

 

Así mismo sucede cuando los árbitros o secretarios revelen cualquier circunstancia surgida, la cual pueda generar dudas sobre la imparcialidad e independencia en las partes procesales, y estos informen sobre lo acaecido y tengan, los demás árbitros, que decidir sobre la separación o la continuidad del tercero intermediario en el asunto a tratar.

 

También indicó que, a diferencia de la inhabilidad, incompatibilidad o prohibición, esta normativa no implica ningún criterio objetivo que implique la incursión en una causal específica frente a unos hechos determinados.

 

Finalmente, cuestiona la subjetividad de esta normativa, puesto que basta que una de las partes, sin tener una causal específica, indique tener dudas sobre la imparcialidad del árbitro para que estos argumentos sean respaldados por otros árbitros o por un juez de la República y, posteriormente, el tercero intermediario, quien no está incurso de una inhabilidad, incompatibilidad o prohibición sea retirado de la función para la cual había sido constitucional y legamente designado.

 

(Corte Constitucional, Demanda D-11287, Mar. 09/16)

 

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