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Así quedó la ley de reorganización de clubes deportivos

16 de Mayo de 2011

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Foto: El Tiempo

 

El Gobierno sancionó la Ley 1445, que modifica la Ley del Deporte (L. 181/95) y establece nuevos requisitos para que los clubes deportivos se organicen como corporaciones o asociaciones deportivas o como sociedades anónimas.

 

Si se trata de clubes con deportistas profesionales organizados como sociedades anónimas, el número mínimo de accionistas será de cinco. Las corporaciones o asociaciones, por su parte, deberán tener entre 100 y 1.500 asociados y poseer, al menos, 500 afiliados o aportantes.

 

Los clubes con deportistas profesionales organizados como sociedades anónimas no podrán tener un capital suscrito y pagado a la fecha de su constitución o de su conversión inferior a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

 

Los particulares o personas jurídicas que adquieran aportes y/o acciones en clubes con deportistas profesionales deberán acreditar la procedencia de sus capitales, ante el respectivo club. Este, a su vez, notificará al Instituto Colombiano del Deporte (Coldeportes), entidad que podrá verificar la procedencia de los recursos.

 

Otra novedad de la Ley 1445 es la obligación que tienen los clubes con deportistas profesionales de remitir a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) reportes sobre sus accionistas y asociados, las transferencias y derechos deportivos de sus jugadores y las operaciones sospechosas.

 

Estas últimas se refieren a fondos cuya cuantía o características no guarden relación con la actividad económica de sus socios, asociados, accionistas, directivos, trabajadores, jugadores, entre otros, o sobre transacciones que por su número, cantidades transadas o características particulares puedan conducir a sospechar que se están utilizando para transferir, manejar, aprovechar o invertir dineros o recursos provenientes de actividades delictivas y/o relativas a la financiación del terrorismo.

 

La norma también modificó el Código Penal, para fijar una pena de hasta cinco años de prisión a quien, en un espectáculo deportivo, estadio, cancha o tribuna, en su entorno o con ocasión del evento deportivo, emplee o lance contra cualquier persona, edificio o medio de locomoción alguna sustancia u objeto peligroso. La pena se incrementará a 10 años, cuando se realice con fines terroristas.

 

Igualmente, reglamentó la conversión de los clubes con deportistas profesionales organizados como corporaciones o asociaciones deportivas a sociedades anónimas y estableció un término de seis meses para que estos lleven a cabo un procedimiento de recuperación económica y administrativa, si a la fecha se encuentran en estado de cesación de pagos, entre otras causales.

 

(L. 1445, mayo 12/11)

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