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Medidas cautelares para las cuales se faculte a una autoridad deben estar claramente señaladas en la ley (9:50 a.m.)

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29 de Noviembre de 2013

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La Corte Constitucional sostuvo que la actuación judicial o administrativa que permita la imposición de medidas cautelares debe estar clara y expresamente señalada en la ley. Al determinar que la facultad que en la materia se le atribuyó a la Dirección Nacional de Derecho de Autor no se acogía a este precepto, la declaró inconstitucional (literal d) del artículo 30 de la Ley 1493 del 2011). Indicó que, si bien el ordenamiento permite la atipicidad, innovación y novedad frente a este tipo de determinaciones, estas solo pueden ser impuestas por el juez para prevenir daño o asegurar la efectividad de las pretensiones, en tanto que la disposición materia del debate le permitía a esta autoridad imponer cualquier medida de esta naturaleza que considerara razonable. El magistrado Luis Guillermo Guerrero anunció que aclarará el voto. La Procuraduría, a su turno, consideraba que la disposición sí se ajustaba a parámetros constitucionales (M. P. Nilson Pinilla).

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