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Matrimonio ante agente diplomático no es válido si uno de los contrayentes es colombiano (11:44 a.m.)

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08 de Mayo de 2015

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El matrimonio celebrado ante agente diplomático o cónsul de país extranjero no es válido si uno de los contrayentes es colombiano, pues esta es, precisamente, una de las condiciones que prevé la Ley 266 de 1938, además de que la legislación nacional de los contrayentes autorice esta clase de unión y que no se contraríen las disposiciones legales, señaló la Superintendencia de Notariado y Registro. Para contraer matrimonio civil ante notario, colombianos y extranjeros deben cumplir los requisitos establecidos, ya que no existe ninguna excepción legal, y la solicitud debe ser escrita y presentada personalmente o a través de apoderados. Si el extranjero otorga poder para que lo representen en la celebración del matrimonio, no se requiere ningún documento de identificación (pasaporte vigente, cédula de extranjería, carné expedido por la Dirección de Protocolo, visa o permiso de ingreso), por lo que el poder puede ser otorgado ante la autoridad extranjera competente, identificándose con el documento idóneo en ese país o ante el cónsul colombiano. El certificado de soltería o sus equivalentes, según los documentos utilizados en cada país, también debe ser expedido por la autoridad competente.

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