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Marcas con signo que refiera exclusivamente a composición genérica del producto son irregistrables (2:45 p.m.)

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02 de Agosto de 2013

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El Consejo de Estado indicó que las marcas que sean representadas por un signo que sea indicativo exclusivamente del nombre genérico o técnico del producto no cumplen con el requisito de distintividad y, por lo tanto, no pueden ser registradas. Ello supone que cuando su identificación solo permita establecer la composición o características del tipo de mercancía su registro se encuentra viciado de nulidad. Según la Sección Cuarta, desatender esta advertencia constituye una causal de irregistrabilidad contenida en el artículo 135 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina. Con estos argumentos, anuló los actos administrativos en los que se sustentaba el registro de la marca de una bebida, por falta de distintividad (C. P. Guillermo Vargas Ayala).

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