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Manuales de convivencia escolar pueden cancelar matrícula del estudiante en eventos de ‘matoneo’ (3:23 p.m.)

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21 de Septiembre de 2015

La Ley 1620 del 2013, por la cual se establecieron medidas para combatir en “matoneo” escolar, no tiene por objeto establecer un catálogo de faltas y medidas sancionatorias ni suplir los procedimientos sancionatorios establecidos en los manuales de convivencia escolar de los establecimientos educativos, por lo que estos últimos pueden establecer como sanción la cancelación de matrícula, sin que esto implique, por sí mismo, una violación a la norma, indicó el Ministerio de Educación. Si bien es cierto los manuales de convivencia deben identificar nuevas formas y alternativas para incentivar y fortalecer la convivencia escolar, procurando encontrar espacios de conciliación, en virtud del principio de autonomía, en ocasiones las instituciones educativas pueden enfrentar situaciones en las que no sea posible ni conveniente seguir este tipo de caminos, sino que deben tomar otro tipo de medidas o sanciones. Adicionalmente, señaló, los comités de convivencia escolar no fueron creados para remplazar las autoridades de gobierno escolar en las instituciones y, en consecuencia, no son instancias que cumplan funciones disciplinarias. Por lo tanto, para imponer sanciones a los estudiantes no se requiere convocar al comité escolar de convivencia.

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