Manifestación de impedimento deja sin efecto la inhabilidad por consanguinidad o afinidad civil en convenios interadministrativos (2:38 p.m.)
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22 de Mayo de 2013
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La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado acaba de levantar la reserva de un concepto en el cual precisó que si el funcionario manifiesta impedimento para celebrar convenios administrativos con empresas donde sus parientes cercanos o su cónyuge ocupan cargos de nivel decisorio, desaparece el factor inhabilitante. Así las cosas, la entidad estatal no tendrá limitaciones para vincular a un funcionario que mantenga vínculos de consanguinidad o afinidad civil con integrantes de compañías que la administración aspire a contratar, siempre y cuando se declare el impedimento para participar en la toma de decisiones respecto de la relación contractual que eventualmente se pueda originar. En síntesis, la inhabilidad planteada en el literal d, numeral 2º del artículo 8º de la Ley 80 de 1993 no se materializa si se declara el impedimento (C. P. William Zambrano Cetina).
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