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Los alcaldes no pueden crear empleos sin que previamente el concejo determine su estructura y funciones (11:14 a.m.)

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22 de Noviembre de 2013

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La Sección Primera del Consejo de Estado recordó que la acción de lesividad es la que interpone la administración contra sus propios actos dentro de los dos años siguientes a su expedición (numeral 7º del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo). Sobre la iniciativa de proyectos de acuerdo municipal, la sala recordó que el parágrafo 1° del artículo 71 de la Ley 136 de 1994, declarado exequible por la Corte Constitucional en sentencia C-152 de 1995, señala que los alcaldes no pueden usurpar la competencia reservada al concejo municipal. En este contexto, concluyó que efectivamente el alcalde se equivocó al expedir un decreto de creación de empleos, sin que previamente el concejo determinara el marco estructural y funcional de la planta de personal de la administración municipal (C. P. Maria Claudia Rojas Lasso).

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