Los adultos mayores se rigen por las normas generales sobre consentimiento informado
09 de Marzo de 2023
Existen lineamientos normativos generales respecto del consentimiento informado para la realización de cualquier procedimiento médico, entendido como la aceptación libre, voluntaria y consciente de un paciente o usuario, manifestada en el pleno uso de sus facultades, para que se realice un acto asistencial.
Para que el consentimiento se considere informado, el paciente o usuario deberá entender la naturaleza de la decisión a consentir luego de recibir información que le haga consciente de los beneficios, riesgos, alternativas e implicaciones. Para efectos de la historia clínica, el consentimiento informado es el documento que se produce luego de la aceptación en las condiciones descritas.
Ahora bien, indicó el Ministerio de Salud, la potestad reglamentaria se caracteriza por ser una atribución constitucional inalienable, intransferible e inagotable, que no tiene plazo y puede ejercerse en cualquier tiempo. No se ha expedido la normativa relacionada con el consentimiento informado, específicamente para el caso de los adultos mayores.
Así las cosas, actualmente los adultos mayores se rigen por las normas generales respecto del consentimiento informado en mayores de edad o personas con discapacidad mental o cognitiva en los casos en los cuales aplique, lo cual garantiza y hace efectivos los derechos de esta población.
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