Listo calendario electoral para consultas de partidos con miras a elegir candidatos a la Presidencia
09 de Julio de 2021
El 16 de noviembre de este año vence el plazo para que los partidos, movimientos políticos y/o grupos significativos de ciudadanos comuniquen por escrito al Consejo Nacional Electoral su decisión de realizar consultas populares, internas o interpartidistas para la escogencia de sus candidatos a la Presidencia de la República o para la toma de sus decisiones.
Así lo determina la Registraduría Nacional al regular el calendario electoral de las diferentes etapas preclusivas y actividades que se deben desarrollar para la realización de dichas consultas para las elecciones del año 2022 y aplica para quienes opten por este mecanismo, fecha que coincide con la elección del Congreso de la República para el periodo constitucional 2022 – 2026.
Fecha |
Soporte legal |
Concepto |
13 de noviembre de 2021 |
Artículo 18 de la Resolución 1586 de 2013 del Consejo Nacional Electoral. |
La propaganda electoral podrá realizarse dentro de los cuatro (4) meses anteriores a la fecha de la realización de la consulta para escoger candidatos a la Presidencia de la República. Solo se permitirá propaganda electoral cuando el partido o movimiento político o grupo significativo de ciudadanos haya comunicado por escrito al Consejo Nacional Electoral su decisión de realizar consultas en la fecha previamente establecida. |
16 de noviembre de 2021 |
Artículo 1° de la Resolución 1280 de 2021 del Consejo Nacional Electoral que modificó el parágrafo 1 del artículo primero de la Resolución 1041 del 2021 del Consejo Nacional Electoral. |
Vence el plazo para que los partidos, movimientos políticos y/o grupos significativos de ciudadanos comuniquen por escrito al Consejo Nacional Electoral, su decisión de realizar consultas populares, internas o interpartidistas para la escogencia de sus candidatos a la Presidencia de la República o para la toma de sus decisiones. |
30 de noviembre de 2021 |
Artículo 1° de la Resolución 1280 del 2021 del Consejo Nacional Electoral que modificó el parágrafo 1° del artículo 1° de la Resolución 1041 de 2021 del Consejo Nacional Electoral. |
Vence el plazo para que los partidos, movimientos políticos y/o grupos significativos de ciudadanos manifiesten el retracto de su voluntad inicial. |
27 de enero de 2022 |
Artículo 3° de la Resolución 1041 de 2021 del Consejo Nacional Electoral. |
Vence el plazo para que los partidos, movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos que soliciten la realización de consultas para la toma de decisiones, presenten las preguntas al Consejo Nacional Electoral. |
7 de febrero de 2022 |
Artículo 3° de la Resolución número 1041 de 2021 del Consejo Nacional Electoral. |
Vence el plazo para que el Consejo Nacional Electoral se pronuncie sobre las preguntas. En caso de no ser aprobadas serán devueltas al respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos para que las subsane. En caso de ser aprobadas, se remitirán inmediatamente a la Registraduría para los efectos pertinentes. |
11 de febrero de 2022 |
Artículo 2° de la Resolución número 1041 de 2021 del Consejo Nacional Electoral. Artículo 3° de la Resolución número 1041 del 2021 del Consejo Nacional Electoral |
Vence el plazo para que, en caso de que se solicite la realización de consultas para la escogencia de candidatos a la Presidencia de la República, los precandidatos puedan inscribirse ante la Registraduría. |
Vence el plazo para que el partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos al que se le hayan devuelto las preguntas presentadas que no fueron aprobadas, las subsanen. De no hacerlo en este plazo, se entenderá que se ha desistido de la consulta. |
||
13 de marzo de 2022 |
Artículo 1° de la Resolución número 1041 de 2021 del Consejo Nacional Electoral |
Día de la consulta |
Las actividades y fechas relacionadas con los temas referentes al censo electoral, jurados de votación y escrutinios son las establecidas en la Resolución 2098 del 2021, por la cual se fija el calendario electoral para las elecciones de Congreso de la República.
Opina, Comenta