Lista sentencia que condicionó algunas expresiones sobre expropiación de inmuebles para infraestructura de transporte (2:42 p.m.)
104719
14 de Diciembre de 2015
Escucha esta noticia audio generado con IA
Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
La Sala Plena de la Corte Constitucional dio a conocer el texto definitivo de la sentencia que declaró exequibles los incisos 1°, 2° y 3° del artículo 27 de la Ley 1682 del 2013, por medio de la cual se adoptan medidas y disposiciones para proyectos de infraestructura de transporte. Sin embargo, acerca del parágrafo único del mismo artículo, algunas expresiones fueron condicionadas. Según el concepto de la Sala, los cargos presentados en la acción pública de inconstitucionalidad en relación a los tres primeros incisos del artículo 27 de la Ley 1682 son injustificados, ya que estos mandatos no resultan violatorios del derecho a la propiedad consagrado en el artículo 58 Constitución Política, ni del debido proceso relativo a la expropiación. De otra parte, acerca del parágrafo único, la alta corporación evidenció que este permite una doble interpretación, razón por la cual “encontró necesario adoptar una exequibilidad condicionada en el entendido que las expresiones “proceso administrativo” y “ejecutoria del acto administrativo” se refieren, respectivamente, al proceso de expropiación administrativa y a la ejecutoria del acto administrativo que la determina” (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!