11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 4 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / General


Lista de coalición del Pacto Histórico logró la equidad de género: Consejo de Estado

05 de Octubre de 2023

Reproducir
Nota:
167314
Imagen
¿Es falta disciplinaria adoptar decisiones contradictorias en el mismo asunto? (Freepik)

Se demandó la nulidad de la elección de David Alejandro Toro Ramírez, Susana Gómez Castaño y Luz María Múnera Medina como representantes a la Cámara por el departamento de Antioquia para el periodo constitucional 2022-2026, alegando, entre otras cosas, un desconocimiento de lo firmado en el acuerdo de coalición, dado que al momento de inscribir la lista del Pacto Histórico se desconoció el voto paritario (participación igualitaria de género en orden intercalado, alternancia de género o lista cremallera), por cuanto en la ubicación de cada candidato en la lista de coalición los renglones 102, 103, 112 y 113 se ubicaron de forma consecutiva dos mujeres y dos hombres, respectivamente.

La Sección Quinta del Consejo de Estado negó las pretensiones de las demandas acumuladas, expresó que aunque de entrada pareciera que los demandantes tienen razón en sus reparos de ilegalidad, lo cierto es que las circunstancias descritas, por sí solas, no implican una irregularidad en la inscripción de los aspirantes de la mencionada coalición que afecte la declaratoria de elección cuestionada, pues en todo momento se respetó el acuerdo suscrito.

Para la Sala, el orden de aspirantes deviene del resultado de los acuerdos a los que llegaron quienes de forma coaligada tenían una intención política clara reflejada en la obtención de curules y representación en una determinada corporación pública.

Indicó que aunque está demostrado que el acuerdo de coalición en su cláusula primera dispone que la lista a inscribir será paritaria y con alternancia de género, lo cierto es que dicha circunstancia no conlleva a la configuración de la irregularidad alegada por los demandantes, en la medida que encontró que aquella intención de los partidos cedió frente al resultado de las negociaciones en la conformación de las obligaciones derivadas del acuerdo de coalición, el cual es aquel que representa la voluntad expresada por cada uno de sus integrantes.

Finalmente, manifestó que si bien en el presente caso no se adoptó una distribución hombre-mujer-hombre-mujer en la totalidad de la lista, lo cierto es que de una revisión de la misma se tiene que la posibilidad de participación de las integrantes se vio maximizada con la forma en que finalmente fue establecido el orden de los aspirantes por el Pacto Histórico, circunstancia que permite señalar que al final lo que se busca con la “cremallera” se logró en beneficio de la equidad de género en la participación política (C. P.: Rocío Araújo Oñate).

Gracias por leernos. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias y documentos sin límites. www.ambitojuridico.com/suscribete.

 

Paute en www.ambitojuridico.com/paute-aqui.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)