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Ley tributaria exige que la compensación sea invocada por quien la pretenda hacer valer (2:20 p.m.)

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26 de Mayo de 2014

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La compensación es un modo de extinguir obligaciones que tiene por objeto evitar un doble pago. No obstante obre ipso iure, la ley exige que sea invocada o solicitada por quien la pretende hacer valer. Lo anterior de acuerdo con los artículos 815, 816, 850 y siguientes del Estatuto Tributario, en el que además se exige la verificación por parte de la administración de la existencia de las obligaciones pendientes de pago a cargo del contribuyente, en aras a impedir posibles fraudes en el evento en que las obligaciones resultaren inexistentes, es decir, que no se cumplan con los requisitos de la compensación (artículos 856 y 857 del Estatuto Tributario).

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