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Ley 80 de 1993 no permitía a la administración liquidar contratos unilateralmente (10:48 a.m.)

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03 de Agosto de 2015

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El Consejo de Estado precisó que, antes de la Ley 1150 del 2007, la entidad contratante debía acudir al juez natural del contrato, si consideraba que la contratista no había cumplido sus compromisos. Para el caso concreto, en el que la contratista reprocha la declaración de incumplimiento que hizo la entidad contratante, era probable que esta adujera la falta de cumplimiento de los compromisos de su contraparte para librarse de los suyos, en los términos del artículo 1609 del Código Civil, dijo la Sala. En casos como este se activa el deber indemnizatorio del artículo 90 de la Constitución, que en este caso surge del daño causado por la administración, al no cumplir con la totalidad del contrato, cuando la contratista demostró haberlo hecho (C. P. Carlos Alberto Zambrano).

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