Las autoridades públicas tienen el deber de adelantar la defensa de sus intereses diligentemente: Corte Constitucional (9:10 a.m.)
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20 de Octubre de 2014
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Las autoridades públicas tienen el deber de adelantar la defensa de sus intereses de manera célere, diligente y guiadas bajo el principio de la buena fe, así lo advirtió la Corte Constitucional en sentencia dada a conocer recientemente. En ese contexto, decidió negar el amparo del derecho al debido proceso porque no se cumplió con el requisito de inmediatez. En el caso analizado, la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) consideraba que el juez desconoció normas procesales, en el marco del trámite expropiación, por no designar como perito avaluador a un profesional inscrito en el Instituto Geográfico Agustín Codazzi. La Sala encontró que la conducta que eventualmente vulneró el debido proceso se materializó al momento en el que las providencias judiciales que acogieron el dictamen pericial como definitivo adquirieron firmeza, ya que a partir de allí nace la obligación de pago a favor de los que resulten afectados por la expropiación. Finalmente, concluyó que solo después de 11 y 24 meses, desde que los avalúos adquirieron firmeza en los términos del artículo 456 del CPC, se promovió la acción de tutela, lo que demuestra el transcurso de un largo tiempo entre el momento de la conducta vulneradora y la interposición de acciones, sin que se encuentre una justificación para una inactividad (M. P. Mauricio González Cuervo).
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