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Las agencias en derecho pueden ser honorarios si existe renuncia, desistimiento o transacción (8:35 a.m.)

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24 de Diciembre de 2012

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El Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sanción impuesta a un abogado que se arrogó unilateralmente, como pago por su gestión, el capital que recibió por cuenta de títulos judiciales obrantes en un proceso ejecutivo. A juicio del alto tribunal, dicho comportamiento es una falta a la honradez, pues estas sumas las debía entregar a su mandante y comunicarle que había recibido el dinero. En el fallo se advierte que las agencias en derecho pertenecen al cliente, si no se pacta parámetro alguno que permita fijar los valores para el pago de honorarios, ni se evidencia la renuncia, desistimiento o transacción de que trata el artículo 42 de la Ley 794 del 2003. En este evento, lo correspondiente es acudir al proceso de regulación de honorarios, donde serán tasados los estipendios conforme con la actuación del profesional del Derecho (M.P. Julia Emma Garzón de Gómez ).

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