Tumban una de las fuentes de financiación del Sistema de Residencias Médicas
El procedimiento legislativo suscitado y verificado no se ajustó a lo previsto, sino que, por el contrario, vulneró el principio democrático, según lo dispuesto en el artículo 157 de la Constitución Política.
07 de Diciembre de 2020
El pasado 20 de noviembre, la Corte Constitucional informó, a través de un comunicado de prensa, que una de las fuentes de financiación del Sistema de Residencias Médicas fue declarada inconstitucional.
Se trata de los excedentes del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante, descontando el pasivo de las cajas de compensación que administren programas de salud, la cual se encontraba contemplada en el artículo 8º de la Ley 1917 del 2018.
De acuerdo con la Sala Plena, el procedimiento legislativo suscitado y verificado, en relación a la disposición legal constitucionalmente impugnada, no se ajustó a lo previsto, sino que, por el contrario, vulneró el principio democrático, según lo dispuesto en el artículo 157 de la Constitución Política.
Lo anterior por cuanto la introducción de esta fuente de financiación, en el cuarto debate en la plenaria del Senado, implicó un vicio de procedimiento insubsanable que condujo a su inconstitucionalidad.
Ahora bien, la Corte aclaró que, si bien el financiamiento del Sistema de Residencias Médicas siempre estuvo incluido dentro del articulado del proyecto de ley durante los primeros debates, lo cierto es que la disposición acusada fue introducida después del tercer debate.
Corte Constitucional, Comunicado, Nov. 20/20.
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