General
Tribunal de España reconoce maternidad por “posesión de estado”
El operador judicial consideró que en los años en los que la demandante convivió con el hijo de su excompañera actuó como su madre, lo que le da derecho a ese reconocimiento.
07 de Marzo de 2014
El Tribunal Supremo de España amparó los derechos de una mujer lesbiana que pretendía ser reconocida como madre del hijo de su exnovia.
La corporación determinó que la mujer, a pesar de no haber estado casada con su pareja cuando el menor nació, permaneció durante su embarazo, que fue posible mediante un proceso de donación de esperma.
Es necesario mencionar que la ley de reproducción asistida española exige a los homosexuales que exista matrimonio con la madre biológica.
De esta manera, el operador judicial consideró que en los tres años en los que la demandante convivió con el hijo de su excompañera actuó como su madre, lo que le da derecho a ser reconocida como tal en el registro civil del menor.
La sentencia recuerda que está probado “el propósito común de ambas mujeres para recurrir a la técnica de reproducción asistida, así como la existencia de una posterior unidad familiar entre las dos convivientes y el hijo biológico de una de ellas”.
Igualmente, el tribunal recordó que el artículo 131 del Código Civil español permite reclamar la paternidad o maternidad por “posesión de estado”, es decir, por ejercer como padre o como madre de manera constante durante un periodo de tiempo.
“El consentimiento prestado en su momento por la conviviente que no es la madre biológica del menor vino investido por un claro interés moral o familiar plenamente legitimado en su aspiración de ser madre”, concluyó.
Con información de El País
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