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Requisitos para reconocimiento del servicio de cuidador ordenado mediante tutela

09 de Diciembre de 2016

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13008
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El Ministerio de Salud fijó los requisitos específicos adicionales a los ya previstos en las resoluciones 5395 del 2013 y 3951 del 2016, según corresponda, para el reconocimiento y pago a partir del 1° de diciembre de este año de los servicios de cuidador ordenados mediante fallo de tutela a las entidades recobrantes a través del mecanismo de cobro/recobro ante el Fosyga.

 

Aclara la norma que cuidador es aquella persona que brinda apoyo en el cuidado de otra que sufra una enfermedad grave, sea congénita, accidental o como consecuencia de su avanzada edad, que dependa totalmente de un tercero para movilizarse, alimentarse y realizar sus necesidades fisiológicas; sin que lo anterior implique sustitución del servicio de atención paliativa o atención domiciliaria a cargo de las EPS o EOC por estar incluidos en el plan de beneficios en salud cubierto por la UPC.

 

Entonces, el reconocimiento y pago de los cobros/recobros por dichos servicios procederá siempre y cuando la entidad acredite de manera adicional lo siguiente:

 

a) Reporte del afiliado,

 

b) Que el afiliado tenga un Ingreso Base de Cotización (IBC) del núcleo familiar inferior a ocho salarios mínimos legales mensuales vigentes,

 

c) En el evento en que al servicio se le hayan aplicado copagos, el cobro/recobro se presentará por la entidad recobrante debidamente reliquidado y

 

d) Certificación del representante legal de la entidad recobrante.

 

Minsalud, Resolución 5928, 11/30/16

 

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