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General


Requisitos para reconocimiento del servicio de cuidador ordenado mediante tutela

Cuidador es aquella persona que brinda apoyo en el cuidado de otra que sufra una enfermedad grave, que dependa totalmente de un tercero para movilizarse, alimentarse y realizar sus necesidades fisiológicas.
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09 de Diciembre de 2016

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

El Ministerio de Salud fijó los requisitos específicos adicionales a los ya previstos en las resoluciones 5395 del 2013 y 3951 del 2016, según corresponda, para el reconocimiento y pago a partir del 1° de diciembre de este año de los servicios de cuidador ordenados mediante fallo de tutela a las entidades recobrantes a través del mecanismo de cobro/recobro ante el Fosyga.

 

Aclara la norma que cuidador es aquella persona que brinda apoyo en el cuidado de otra que sufra una enfermedad grave, sea congénita, accidental o como consecuencia de su avanzada edad, que dependa totalmente de un tercero para movilizarse, alimentarse y realizar sus necesidades fisiológicas; sin que lo anterior implique sustitución del servicio de atención paliativa o atención domiciliaria a cargo de las EPS o EOC por estar incluidos en el plan de beneficios en salud cubierto por la UPC.

 

Entonces, el reconocimiento y pago de los cobros/recobros por dichos servicios procederá siempre y cuando la entidad acredite de manera adicional lo siguiente:

 

a) Reporte del afiliado,

 

b) Que el afiliado tenga un Ingreso Base de Cotización (IBC) del núcleo familiar inferior a ocho salarios mínimos legales mensuales vigentes,

 

c) En el evento en que al servicio se le hayan aplicado copagos, el cobro/recobro se presentará por la entidad recobrante debidamente reliquidado y

 

d) Certificación del representante legal de la entidad recobrante.

 

Minsalud, Resolución 5928, 11/30/16

 

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