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Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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No hay razones para trato diferenciado entre parejas heterosexuales y homosexuales en pensión de sobrevivientes

06 de Noviembre de 2020

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La Sección Segunda del Consejo de Estado, al resolver un recurso de apelación, recordó el desarrollo jurisprudencial de la Corte Constitucional sobre la sustitución pensional en parejas del mismo sexo, el cual ha permitido avanzar, aunque no del todo, en la eliminación de conceptos limitados y estereotipados.

 

En tal sentido, enfatizó que el alto tribunal constitucional señaló que la imposibilidad de una persona de acceder a la pensión de sobrevivientes de la pareja fallecida que tenía el mismo sexo configura un déficit de protección del sistema de seguridad social en pensiones que afecta sus derechos fundamentales. Ello por razón de la discriminación que dicha exclusión opera respecto de la condición sexual del mismo exteriorizada en su voluntad de formar pareja. (Lea: Para demostrar su convivencia, parejas del mismo sexo tienen igual libertad probatoria que parejas heterosexuales)

 

Además, agregó que no existen razones objetivas y suficientes para mantener un trato diferenciado entre las parejas heterosexuales y homosexuales en cuanto al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes.

 

Así mismo, añadió que la Constitución Política de 1991 valora la diversidad y pluralidad dentro de una comprensión de la sociedad que reconoce la realidad homosexual, por lo que el derecho a acceder al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes está en iguales condiciones en que lo hacen las parejas heterosexuales. (Lea: Condicionan normas del Código Civil otorgándole igualdad de derechos y deberes a cónyuges de distinto y mismo sexo)

 

La sentencia acude al panorama colombiano y a las normas del Pacto de Derechos Civiles y Políticos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; instrumentos de soft law relevantes y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (C. P. Gabriel Valbuena Hernández).

 

Consejo de Estado Sección Segunda, Sentencia 25000234200020120003802 (37592015), Oct. 17/20.

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