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General


Menores de edad al cuidado del cotizante no hacen parte de grupo familiar en sistema de salud

El interesado puede incluirlos en el grupo familiar y afiliarlos como cotizantes dependientes, siempre y cuando pague el aporte adicional.
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21 de Septiembre de 2012

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Los menores de edad dados al cuidado de un cotizante del sistema de salud no han sido incluidos expresamente como beneficiarios, aclaró el Ministerio de Salud. 

 

De acuerdo con el Decreto 806 de 1998, esta posibilidad está reservada para los hijos por nacimiento o adopción.  

 

No obstante, el interesado puede incluirlos en el grupo familiar y afiliarlos como cotizantes dependientes, siempre y cuando pague el aporte adicional respectivo, según lo previsto en el Decreto 2400 del 2002.

 

Los siguientes son los beneficiarios incluidos en el núcleo familiar:

 

- Cónyuge

 

- A falta de cónyuge, la compañera o compañero permanente.

 

- Hijos menores de 18 años, siempre que dependan económicamente del cotizante.

 

- Hijos de cualquier edad con incapacidad permanente y dependencia económica.

 

- Hijos entre 18 y 25 años de edad que sean estudiantes de tiempo completo y dependan económicamente de él.

 

- Hijos del cónyuge o compañero permanente del afiliado que dependan económicamente de él o tengan alguna incapacidad permanente.

 

- A falta de cónyuge, compañero permanente e hijos, los padres del afiliado que no estén pensionados y dependan de él económicamente.  

 

(Ministerio de Salud, Concepto 134959, jun. 27/12)

 

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