Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

General


EPS deben prestar servicios de asistencia médica a mujeres víctimas de violencia

Si la mujer no está afiliada al sistema, debe ser atendida por las instituciones prestadoras de servicios de salud que la entidad territorial haya contratado para la población no asegurada.
24500

10 de Abril de 2013

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

De acuerdo con la Ley 1257 del 2008, sobre prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra la mujer, y el Acuerdo 29 del 2011, que compila el plan obligatorio de salud vigente desde el 2012, los regímenes contributivo y subsidiado de salud deben garantizarles la atención a las mujeres víctimas de violencia física, sicológica y sexual, recordó el Ministerio de Salud.

 

Por lo tanto, las EPS están obligadas a prestarles los servicios de asistencia médica que sean requeridos. Si la mujer no está afiliada al sistema, debe ser atendida por las instituciones prestadoras de servicios de salud que la entidad territorial haya contratado para la población no asegurada.

 

El Ministerio recordó que en estos casos es necesario brindar una atención integral, a través de servicios con cobertura suficiente, accesible y de calidad, y orientación, asesoramiento jurídico y asistencia técnica legal gratuita, inmediata y especializada, desde que el hecho constitutivo de violencia se ponga en conocimiento de la autoridad.

 

En ese sentido, precisó que, de acuerdo con los artículos 11 de la Ley 906 del 2004 y 15 de la Ley 360 de 1997, corresponde al Estado garantizar este derecho, realizando las acciones correspondientes frente al agresor y, en todo caso, garantizando la prestación del servicio a través de la defensoría pública.

 

(Ministerio de Salud, Concepto 201311200109651, ene. 31/13)

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)