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Desde el 11 de mayo se dará autorización al sector manufacturero para operar

27 de Abril de 2020

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La Alcaldía Mayor de Bogotá estableció medidas transitorias con el fin de garantizar la prestación del servicio público de transporte, la movilidad y el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del coronavirus (covid-19).

 

Según esta norma (Decreto 121), las empresas de los sectores económicos incluidos en las excepciones a las medidas de aislamiento deberán inscribirse en el link www.bogota.gov.co/reactivacion-economica, registrar su Plan de Movilidad Segura (PMS), en el cual se establezcan las condiciones propuestas para movilizar a sus empleados y contratistas, y los protocolos dispuestos por el Gobierno Nacional que contengan las condiciones adoptadas para prevenir el contagio.

 

En el mismo link deberán poner en conocimiento de la Secretaría Distrital de Salud los protocolos de bioseguridad adoptados, los cuales deben contener las medidas necesarias.

 

A partir de hoy (27 de abril) se dará autorización para el inicio de actividades a las empresas del sector de la construcción que cumplan con los requisitos establecidos por el Gobierno, referentes a la implementación de protocolos de bioseguridad y en estas disposiciones. Las empresas que adelanten obras privadas deberán establecer horarios de trabajo de 10:00 a. m. a 7:00 p. m.

 

Desde el 11 de mayo se dará autorización a las empresas del sector manufacturero exceptuadas por el Decreto 593 del 2020 que cumplan con los requisitos indicados. Lo anterior sin perjuicio que la Administración distrital pueda autorizarlo previamente, cuando las empresas cumplan con los requisitos establecidos.

 

La Administración remitirá al correo electrónico registrado por las empresas un certificado sobre el recibo y la totalidad de la información referente al PMS y a los protocolos de bioseguridad establecidos para cada sector, momento a partir de la cual podrá dar inicio a la obra o actividad.

 

Contenido del PMS

 

Este plan deberá contener:

 

  1. Número de empleados y contratistas:

    a)       Número de personas en teletrabajo o cualquier modalidad de virtualización del trabajo, discriminando por cargos, género y funciones.

    b)      Número de personas que requiere efectuar la labor en forma presencial, discriminando por cargos, género y funciones.

     
  2. Horarios de los turnos del personal que requiere efectuar la labor en forma presencial, discriminando para cada turno el número de personas por cargos, funciones y género.

     
  3. Orígenes y destino del personal que requiere efectuar la labor en forma presencial. Si la empresa tiene varias sedes u obras deberá presentar la información por sede u obra.

     
  4. Distribución de los modos de transporte a utilizar por los empleados que requieren efectuar la labor en forma presencial, indicando el número total de empleados y contratistas para cada uno de los modos.

 

Deberes de estas empresas:

 

  1. Teletrabajo o cualquier otra modalidad de virtualización del trabajo

     
  2. Turnos y horarios

     
  3. Movilización de su personal en modos diferentes al sistema integrado de transporte público (pie, bicicleta, patineta eléctrica, taxi, transporte especial, convenios y contratos de transporte privado, automóvil particular y motocicleta).

     
  4. Movilización de sus empleados a través de convenios con Transmilenio para zonas y horarios que no sean de alta congestión.

 

 

El seguimiento al cumplimiento de lo establecido se hará de manera aleatoria, posterior y selectiva por un equipo interdisciplinario conformado por servidores públicos y contratistas de las secretarías distritales de Movilidad, Salud, Gobierno, Desarrollo, Hábitat y alcaldías locales cada una en el marco de sus competencias legales.

 

El incumplimiento de cualquiera de las medidas indicadas podrá acarrear las penas del artículo 368 del Código Penal (violación de medida sanitaria). Así mismo, la inclusión de falsedades ideológicas o materiales en la información que se suministre podrá configurar las conductas de falsedad documental y fraude procesal, según corresponda.

 

Además de lo anterior, esta normativa establece medidas de suspensión de restricción vehicular, medidas para medios de transporte alternativos, micromovilidad, la suspensión de términos, medidas para dar cumplimiento al aislamiento preventivo obligatorio, entre otros aspectos.

 

Reapertura segura de Bogotá

  

La alcaldesa de Bogotá, Claudia López, explicó la reglamentación que regirá desde hoy para la reapertura gradual y segura de los sectores de manufactura y construcción, dada la reactivación de los sectores indicados.

 

Al respecto, indicó que las empresas de construcción y manufactura deben registrar previamente y antes de la apertura sus planes de manejo de movilidad y medidas de bioseguridad para prevenir el contagio. Este registro comenzó en la noche del pasado 26 de abril.

 

En tal virtud, las empresas de construcción solo podrán operar una vez reciban autorización de la Administración Distrital, luego de inscribirse.

 

Por su parte, el sector manufactura pudo iniciar su registro desde el pasado 26 de abril, pero la autorización de operación solo comenzará el próximo 11 de mayo.

 

Cabe precisar que hoy (27 de abril) continúa la cuarenta obligatoria con las mismas restricciones que se aplican hasta el momento.

 

 

Medidas adicionales

 

Teniendo en cuenta que esta apertura implica el aumento del número de personas circulando por la ciudad y moviéndose en el sistema de transporte público, se han tomado las siguientes medidas adicionales:  

 

Movilidad

 

Acciones de prevención y control

 

  1. Solicitar a la Policía Nacional poner a disposición del sistema el mayor número de agentes disponibles para ayudar en labores de control de acceso al sistema integrado de transporte público.

     
  2. Establecer operativos con la Policía Nacional y otras dependencias del distrito en los paraderos identificados de mayor flujo para evitar aglomeraciones y la verificación de las medidas establecidas por el Gobierno Nacional.

     
  3. Instalar vallas que faciliten el control y organización del acceso de los pasajeros al sistema integrado de transporte público.

 

Acciones para la seguridad en el transporte público

 

  1. Establecer medidas que fomenten el distanciamiento de los usuarios dentro del sistema de transporte público (buses, portales, paraderos y estaciones).

     
  2. Disponer y programar del 100 % de la flota del sistema a partir del lunes 27 de abril.

     
  3. Identificar los paraderos donde puede presentarse mayor flujo de pasajeros teniendo en cuenta las matrices de origen destino de personal vinculado al sector construcción, manufactura y salud.

     
  4. Establecer canales de comunicación con los usuarios del sistema de integrado de transporte público para que adopten medidas de autocuidado y distanciamiento, entre otras.

 

Acciones de promoción de modos seguros

 

  1. Mantener la operación de los 35 km actuales de ciclovías e implementar 45 km nuevos. Para ello se deberá asegurar el material necesario para su correcta demarcación y el personal requerido para su operación.

     
  2. Establecer 50 km/h como límite máximo de velocidad en la ciudad, considerando las excepciones a que haya lugar.

     
  3. Implementar corredores peatonales temporales para incrementar el espacio de circulación y permitir el distanciamiento social, entre otras medidas.

 

Hábitat

 

  1. Iniciar labores de verificación en obras de construcción en conjunto con la Secretaría de Salud, para verificar el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad establecidos.

 

Salud

 

  1. Iniciar labores de verificación en obras de construcción y empresas del sector manufacturero, a fin de verificar el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad establecidos.

     
  2. Realizar la verificación diaria frente al impacto en el número de casos hospitalizados y fallecidos a partir del 27 de abril.

     
  3. Realizar acompañamiento al sistema Transmilenio para verificación de las condiciones de bioseguridad y distanciamiento social de sus usuarios.

 

Recreación y deporte

 

  1. Únicamente podrán salir a hacer deporte, según disposición del Ministerio de Salud, las personas mayores de 18 años y menores de 60, a 1 kilómetro de su domicilio.

     
  2. El horario para practicar las actividades físicas será entre 6 de la mañana y 10 de la mañana.

     
  3. La norma de pico y género no aplica para estas actividades físicas.

 

Seguridad

 

  1. Fortalecer el esquema de seguridad en los portales y estaciones de Transmilenio para tener máximo control en las horas pico el control y acceso al sistema.

 

 

Finalmente, se habilita la apertura de lavaderos de vehículos para su limpieza y desinfección, y se determinan nuevos protocolos de bioseguridad y limpieza que incluyen puntos de desinfección de los vehículos que prestan servicio público (buses, taxis, camiones, patinetas y bicicletas).

 

Alcaldía de Bogotá, Decreto 121 y Comunicado, Abr. 26/20. 

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