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General


Declaran nulo inciso sobre plazo mínimo para presentar facturas ante EPS o ARS

La regulación del plazo ya se había previsto en el Decreto Ley 1281 del 2002.
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18 de Mayo de 2016

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La Sección Segunda del Consejo de Estado decretó la nulidad del inciso 1° del numeral 1° del artículo 9 del Decreto 3260 del 2004, en el que se establecía que las facturas que debían radicarse ante las EPS y ARS tenían que presentarse, como mínimo, durante los 20 primeros días calendario del mes siguiente al que se prestaron los servicios.

 

Según el concepto de la sección, la regulación del plazo mínimo para la  realización de este trámite de cuentas ya se había previsto en el artículo 7 del Decreto Ley 1281 del 2002, que establece un plazo máximo de seis meses a partir de la prestación del servicio, motivo por el cual el decreto reglamentario “reguló el punto en forma diferente a como lo había hecho un decreto ley y este último no puede ser modificado por una norma de inferior jerarquía”, concluyó la providencia (C.P. Gerardo Arenas Monsalve).

 

Consejo de Estado Sección Segunda, Sentencia 11001032600020040005500 (00382013), Mar. 31/16

 

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