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Aunque no haya orden médica, EPS debe verificar si paciente requiere el servicio

La Corte Constitucional recordó que estas entidades violan el derecho a la salud, cuando niegan un servicio que no hace parte del POS, pero es requerido con necesidad.
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13 de Julio de 2012

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Antes de negar la autorización de un servicio de salud, las EPS deben practicar los exámenes diagnósticos necesarios para determinar si el paciente lo requiere o no, advirtió la Corte Constitucional.

 

Según la corporación, los profesionales de la salud temen formular un servicio que no está cubierto por el POS, lo que les dificulta a los usuarios cumplir con el requisito de tener una orden médica.

 

La Corte reiteró que las EPS violan el derecho a la salud cuando niegan el servicio que no hace parte del POS, pero es requerido con necesidad; lo suspenden sin razones médicas o científicas y no es asumido por otro prestador.

 

En el caso analizado, cinco personas de la tercera edad y una menor de 16 años, actuando a través de sus familiares, interpusieron acciones de tutela contra diferentes EPS, por la vulneración de sus derechos a la vida digna, la salud, la integridad personal y la seguridad social.

 

La Corte sentenció que las entidades accionadas deben ordenar la práctica de los diagnósticos, con el fin de que los médicos tratantes determinen  la necesidad de autorizar los servicios solicitados.

 

Finalmente, el alto tribunal recordó que, según su jurisprudencia, brindar un tratamiento integral a las personas, en especial a las que son sujetos de especial protección constitucional, no significa, como lo entienden las EPS, una protección en abstracto del derecho a la salud, ni salvaguardar hechos futuros e inciertos.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-110, feb. 20/12, M.P. María Victoria Calle)

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